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18.01.2010 08:45:53
Reformas Madrid

Del anteproyecto de Ley de Economía sostenible hemos sacado algunas novedades en materia de rehabilitación y vivienda (Capítulo IV) que queremos compartir con vosotros.

Deducción por compra de vivienda habitual

El artículo 133 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en lo relativo a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta deducción se limita a las rentas inferiores a 24.107,20 €.

Si la base imponible es inferior a los 17.707,20 € se mantiene la deducción actual (15% hasta un máximo de 9.040 € al año). Si la base imponible está entre los 17.707,20 € y los 24.107,20 €, se aplicará una reducción gradual de forma lineal.

Para los que ya tengáis casa y esté adquirida antes del 31 de diciembre de 2010 las deducciones se mantienen como hasta ahora.

Deducción por inversión (obras, reformas e instalaciones) en vivienda habitual

Se pueden deducir también las inversiones en vivienda habitual si tenéis una base imponible inferior a 24.107,20 € anuales. Se consideran “inversiones“ a las obras,  reformas e instalaciones de adecuación de la vivienda, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Hay que tener en cuenta las siguientes especialidades:

  1. Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  2. Darán derecho a deducción las reformas, obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda

Se equiparan fiscalmente las deducciones por alquiler respecto a las de la compra de vivienda. Así pues, si actualmente el arrendatario puede deducirse un 10% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 € por año anuales si su renta es inferior a 12.000 €, a partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 € pasa a ser de 17.707,20 € y entre 17.707,20 € y 24.107,20€ se reducirá gradualmente la base de la deducción. A partir de los 24.107,20€ no se aplicará ninguna deducción.

En la otra cara de la moneda (los arrendadores) también se ve mejorado el tratamiento fiscal con el objeto de impulsar el alquiler. A partir de 2011 se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Adicionalmente, , se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler.

Impulso a la rehabilitación

El artículo 134 modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y amplía los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.

Hasta ahora, únicamente se podía aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluyen las obras y  reformas que tengan como fin la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida.

Esta medida conlleva que en la Ley también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones de estructuras de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Adicionalmente, se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. El límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000 euros.

Catastro

A cada bien inmueble se le asignará como indentificador una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Esta identificación deberá figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble.



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